17 Jul Nuevas medidas de control ante la situación epidemiológica en Barcelona
Ante los rebotes ocasionados en Barcelona y varias poblaciones del área metropolitana de Barcelona, la Generalitat ha puesto en marcha una serie de medidas para evitar los contagios. Estas medidas estarán vigentes durante 15 días. ¿Cuáles son las medidas que afectan a la alimentación?
1.- Se recomienda que la población se quede en casa. Es una recomendación. Por lo tanto se puede salir a trabajar, al médico o a comprar. Recuerde que estas actividades deben realizarse manteniendo las medidas de seguridad y siempre con la mascarilla puesta bajo riesgo de multa.
2.-Sobre el bar del Mercay. Siguiendo la normativa legal vigente: el aforo en el interior del bar será el 50% y el consumo se debe realizar siempre en la mesa no en la barra. Fuera, las sillas deben estar a dos metros de distancia.
3.-Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso.
4.-Intente no hacer uso del transporte público en hora punta.
5.- Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.
Todas las medidas de control según la RESOLUCIÓN SLT / __ / 2020, de 16 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 a los siguientes municipios: Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixach, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona.
Qué se podrá hacer y qué no se podrá hacer:
Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:
a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual al que se hace referencia en el párrafo siguiente.
h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
e) Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
k) Para atender a los huertos familiares de autoconsumo.
l) Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.